La reciente decisión de la Sala de lo Penal 4 del Tribunal Supremo ha marcado un hito en el caso que involucra al ex ministro José Luis Ábalos y su ex asesor Koldo García. Ambos han sido condenados a pagar costas judiciales tras perder un recurso de apelación relacionado con la investigación sobre la compra y venta de mascarillas durante la pandemia. Esta resolución, dictada el 4 de abril y notificada el 7 del mismo mes, establece que los imputados deberán afrontar un costo que podría ascender hasta los 6.000 euros, una carga financiera que no parece ser favorable para ellos en el contexto actual del caso.
El auto del Tribunal Supremo, firmado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, detalla que el 4 de febrero de 2025, el magistrado instructor de la causa especial 20775/2020 había acordado la práctica de diligencias de investigación, una vez obtenido el correspondiente suplicatorio del Congreso de los Diputados para investigar a Ábalos. Sin embargo, el ex ministro, que aún era diputado en ese momento, presentó un recurso de reforma y un recurso subsidiario de apelación contra esta decisión.
Koldo García, al ver la situación, decidió adherirse a los recursos de Ábalos, lo que lo llevó a compartir la misma suerte en la resolución del Tribunal. A lo largo del proceso, las acusaciones populares y la Fiscalía se opusieron a los recursos presentados, lo que complicó aún más la situación de ambos imputados.
Los magistrados del Supremo argumentaron que la táctica utilizada por los recurrentes se asemejaba a una «inquisitio generalis», una investigación prospectiva prohibida en el ordenamiento jurídico español. Esta táctica, según el Tribunal, buscaba indagar en la vida y obra de los imputados para descubrir otros delitos, lo que no estaba justificado en el contexto de la investigación actual. Además, se destacó que la investigación patrimonial que se pretendía realizar era demasiado amplia y genérica, sin determinar un periodo de tiempo específico.
El auto también menciona que la investigación se centra en la posible percepción ilícita de beneficios económicos por parte de Ábalos a cambio de favorecer contratos con la administración pública, lo que justifica la necesidad de investigar su situación patrimonial. En este sentido, el Tribunal aclara que los hechos atribuidos a Ábalos están directamente relacionados con su conducta como ministro y no con cuestiones ajenas a la imputación.
En su defensa, Ábalos argumentó que el Tribunal Supremo lo había interrogado sobre un inmueble en Perú, un tema que consideraba irrelevante para el caso. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta queja, señalando que fue el propio Ábalos quien mencionó el inmueble en su declaración, lo que invalidó su argumento.
El hijo de Ábalos, Víctor Ábalos, también fue mencionado en el proceso, ya que su citación como testigo se justificó por la necesidad de esclarecer ciertos mensajes relacionados con un inmueble alquilado a su padre. Los magistrados afirmaron que no había indefensión en este aspecto, ya que la defensa de Ábalos y García tuvo la oportunidad de interrogar a los testigos durante el proceso.
Finalmente, el Tribunal defendió la actuación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, rechazando las acusaciones de filtraciones y descalificaciones realizadas por las defensas de Ábalos y García. Los magistrados consideraron que estas afirmaciones carecían de fundamento y no podían ser objeto de impugnación en el contexto del caso.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra la puerta a cualquier recurso adicional por parte de los imputados, dejando claro que la condena en costas es un hecho consumado en el desarrollo de este caso que ha captado la atención pública desde su inicio.