El juez Juan Carlos Peinado ha ordenado la retirada de pasaportes y la prohibición de salida de España para Begoña Gómez y su asistente en Moncloa, María Cristina Álvarez, como medida cautelar previa al juicio oral. La decisión responde a un riesgo real de fuga, dadas las penas potenciales de dos a 16 años de cárcel. Ambas deben comparecer cada quince días ante el juzgado madrileño.
¿Por qué se ha retirado el pasaporte a Begoña Gómez?
El auto del 20 de junio de 2026 fundamenta la medida en la gravedad de los hechos imputados, vinculados a presuntas irregularidades en la gestión de cátedras y programas postgrado financiados por empresas en la Universidad Complutense de Madrid. El juez considera que la protección institucional que recibe Begoña Gómez —derivada de su condición de esposa del presidente del Gobierno— es efímera y transitoria. Al cesar esa protección, desaparece el acompañamiento de agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado, lo que incrementa el riesgo de evasión.
¿Qué dice la ley sobre la retirada de pasaportes?
La medida se ampara en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al juez a imponer prohibición de salida del territorio nacional cuando exista riesgo fundado de fuga. El auto especifica la retirada de «cuantos pasaportes pudieran disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como diplomático». Además, se prohíbe expresamente la expedición de nuevos pasaportes.
¿Qué implica la prohibición de salida para personas con protección oficial?
La decisión marca un precedente en casos donde intervienen figuras con cobertura institucional. El juez subraya que la protección no es un blindaje jurídico, sino un recurso temporal. Su desaparición no elimina la responsabilidad penal, sino que la hace más vulnerable a la evasión. Esto refuerza el principio de igualdad ante la ley, incluso para personas vinculadas a altos cargos.
¿Cómo afecta esta medida al caso Barrabés y a la universidad pública?
El juicio oral incluye también al empresario Juan Carlos Barrabés, acusado de financiación irregular de programas académicos. El caso pone en el centro del debate la transparencia en la colaboración universidad-empresa, un eje crítico para la integridad académica y la gestión pública de fondos. La Complutense ha sido objeto de múltiples auditorías desde 2023, y el caso ha generado impacto en la confianza ciudadana hacia los programas de cátedras privadas.
¿Qué papel juega el marco legal universitario?
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el Real Decreto 1077/2022 regulan la creación y financiación de cátedras. Estas normas exigen publicidad, evaluación externa y control de conflictos de interés. Las imputaciones sugieren incumplimientos sistemáticos, con posibles consecuencias para la acreditación institucional y la financiación pública de la universidad.
Datos Clave
- El juez Peinado dictó la medida cautelar el 20 de junio de 2026.
- Se retiraron todos los pasaportes, incluidos los diplomáticos, y se prohibió su renovación.
- La prohibición de salida del territorio nacional afecta a Begoña Gómez y María Cristina Álvarez.
- Ambas deben comparecer cada quince días en el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid.
- El juicio oral incluye a Juan Carlos Barrabés, empresario vinculado a la financiación de cátedras.
- Las penas imputadas oscilan entre dos y dieciséis años de prisión.
El caso trasciende lo personal: pone en tela de juicio los mecanismos de control en la colaboración público-privada en educación superior. Desde el punto de vista económico, afecta la asignación de más de 4,2 millones de euros en fondos privados canalizados a la Complutense entre 2021 y 2025. Desde el punto de vista legal, refuerza la aplicación estricta de las medidas cautelares sin distinción de estatus. Su resolución influirá en futuras auditorías de cátedras corporativas, en la reforma del Reglamento de Régimen Interior de las Universidades Públicas, y en la percepción ciudadana sobre la ética institucional.
