A partir de julio de 2026, los trabajadores en incapacidad temporal deben recibir todas sus comunicaciones de la Seguridad Social de forma exclusiva por vía electrónica. Ya no se envían cartas en papel. El acceso obligatorio a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) afecta a todos los solicitantes o perceptores de prestaciones por baja médica. Quienes no activen su identidad digital podrían perder derechos o retrasar pagos.
¿Quiénes deben usar notificaciones electrónicas en baja médica?
La Orden ISM/541/2026 incluye de forma automática a los trabajadores en incapacidad temporal en el régimen de notificación electrónica obligatoria. Esto aplica tanto a quienes inician una baja como a quienes ya la perciben.
No se requiere solicitud previa ni aceptación explícita. La obligatoriedad surge por el mero hecho de ser solicitante o perceptor de una prestación por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Qué dice la ley sobre la competencia digital?
La norma parte de una premisa legal: los trabajadores activos tienen acceso a dispositivos electrónicos y dominio suficiente para gestionar trámites online. No se exige formación adicional ni se contempla una fase de transición gradual.
¿Quiénes pueden pedir excepción?
Solo se admiten excepciones justificadas por incapacidad técnica comprobada, discapacidad grave o falta de acceso real a internet. Estas deben solicitarse formalmente ante la Seguridad Social y no son automáticas.
¿Cómo funciona el sistema de alertas previas?
Para evitar que las notificaciones pasen desapercibidas, la administración activa un sistema de alertas previas. Cada vez que se publica una comunicación en la SEDESS, el ciudadano recibe una notificación en su dispositivo electrónico (teléfono o correo) con un enlace directo al documento.
Esta alerta no sustituye la notificación electrónica, pero sí actúa como recordatorio. El plazo legal para responder o reclamar comienza en el momento de la publicación en la SEDESS, no al recibir la alerta.
¿Qué pasa si no se revisa la SEDESS?
No revisar la Sede Electrónica implica asumir el riesgo de perder plazos legales. Una notificación publicada allí tiene eficacia plena, incluso si el interesado no la ha leído.
¿Qué impacto económico tiene esta medida?
El cambio acelera la gestión de prestaciones, reduciendo costes de impresión, envío y gestión documental. Se estima un ahorro anual de 18 millones de euros para la Seguridad Social.
Sin embargo, el riesgo de sobreexigencia digital afecta a trabajadores mayores, con bajos ingresos o en zonas rurales con mala cobertura. Algunos sindicatos advierten de posibles retrasos en el acceso a prestaciones por errores de configuración o desconocimiento del sistema.
¿Qué marco legal regula este cambio?
La Orden ISM/541/2026, publicada el 1 de julio de 2026, desarrolla el Real Decreto-ley 13/2022 sobre simplificación administrativa. También se alinea con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que establece la notificación electrónica como regla general para ciudadanos con capacidad digital.
¿Qué ocurre con los representantes legales?
Los representantes legales (como tutores o apoderados) también deben tener su propia identidad digital. No basta con la del trabajador. Cada usuario debe acceder con su certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico.
Datos Clave
- La obligatoriedad de notificación electrónica aplica desde el 1 de julio de 2026.
- Afecta a todos los solicitantes o perceptores de prestaciones por incapacidad temporal.
- Las alertas previas se envían por SMS o correo, pero no sustituyen la publicación en la SEDESS.
- Las excepciones requieren justificación documental y autorización expresa de la Seguridad Social.
- El incumplimiento puede derivar en la pérdida de plazos para reclamar o impugnar resoluciones.
