A partir de 2028, los jóvenes de 17 años podrán obtener el permiso de conducir clase B en España. Esta medida forma parte de la Directiva Europea 2025/2205, aprobada por la Unión Europea para modernizar la formación vial y reforzar la seguridad. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya adapta la normativa nacional, con plazo límite de incorporación: 26 de noviembre de 2028. No se reduce la exigencia formativa, pero sí se amplía la autonomía supervisada.
¿Qué implica el permiso de conducir a los 17 años?
El acceso anticipado al carné B no elimina los exámenes ni los requisitos técnicos. Los aspirantes deben superar el examen teórico y el examen práctico, igual que los mayores de 18 años. No hay cambios en los contenidos, duración ni evaluación de la formación.
Lo nuevo ocurre después de aprobar: los conductores de 17 años no podrán circular solos. Su permiso entra en vigor con una restricción clave: conducción acompañada obligatoria hasta cumplir 18 años.
¿Quién puede ser supervisor de un conductor de 17 años?
El acompañante no es un mero pasajero. Debe cumplir requisitos estrictos:
Requisitos legales del supervisor
- Tener al menos 24 años.
- Poseer antigüedad mínima de cinco años con permiso de clase B.
- No haber sufrido retirada del permiso en los últimos cinco años.
- Respetar límites de alcohol y drogas: 0,0 mg/l de alcohol en sangre y ausencia total de sustancias psicoactivas.
La DGT considera que este perfil garantiza experiencia real y responsabilidad comprobada. No basta con ser familiar: se exige capacidad demostrada y conducta vial impecable.
¿Cómo afecta esta norma a la seguridad vial y la movilidad juvenil?
La subdirectora general de Formación y Educación Vial, Montserrat Pérez, destaca que el sistema de conducción acompañada reduce el riesgo en los primeros meses de experiencia. Estudios de la UE indican que los conductores jóvenes con supervisión tienen hasta un 35 % menos de siniestralidad en el primer año.
El impacto económico es relevante: facilita la movilidad de estudiantes en zonas rurales y reduce la dependencia del transporte público o familiar. También impulsa la demanda de escuelas de conducción, que deberán adaptar sus programas a la fase post-examen.
Desde el punto de vista legal, la norma se integra en el Real Decreto 1428/2003, que regula el permiso de conducción en España. La DGT actualizará el Reglamento General de Conductores, incorporando los nuevos artículos sobre supervisión y responsabilidad compartida.
¿Qué no cambia con la reforma?
La reforma no toca los pilares formativos. No se acorta la duración de los cursos, ni se suavizan los criterios de evaluación. Tampoco se modifica el sistema de puntos, ni las sanciones por infracciones. El permiso de 17 años tiene la misma validez y responsabilidad jurídica que el de 18, salvo la restricción de acompañamiento.
La formación vial obligatoria sigue siendo la misma: 12 horas teóricas, 10 horas prácticas en circuito y 22 horas en vía pública. El examen práctico mantiene su estructura y puntuación mínima.
Datos Clave
- La norma entra en vigor en España antes del 26 de noviembre de 2028.
- El conductor de 17 años debe ir siempre acompañado por un adulto calificado.
- El supervisor debe tener 5 años de antigüedad mínima y 24 años cumplidos.
- No se modifica el examen teórico, el examen práctico ni la formación obligatoria.
- La medida forma parte de la Directiva Europea 2025/2205, vinculante para todos los Estados miembros.
El marco legal actual exige que la DGT publique una orden ministerial antes de 2027 para detallar los procedimientos de acreditación del supervisor y los controles de cumplimiento. Además, se prevé una campaña de concienciación para evitar malas prácticas, como la falsa supervisión o el uso indebido del permiso. La reforma no es un privilegio: es una etapa regulada de transición entre la formación y la conducción autónoma.
