La jueza de Barcelona Julia Tortosa ha declarado la nulidad parcial del auto que inició la causa por presunto espionaje con Pegasus y Candiru, tras aceptar los argumentos de la Fiscalía. La decisión afecta directamente a Félix Azón, actual magistrado de lo Social del Tribunal Supremo y ex director general de la Guardia Civil. El fallo mantiene viva la investigación, pero excluye su imputación por razones de aforamiento sobrevenido. Esto implica que, aunque los hechos se atribuyen a su etapa previa como alto cargo, su actual condición judicial desplaza la competencia al Tribunal Supremo.
¿Qué significa el aforamiento sobrevenido en este caso?
El aforamiento sobrevenido es una figura procesal que se activa cuando una persona adquiere una condición de inmunidad jurisdiccional después de haber cometido los hechos investigados. En este caso, Azón no era magistrado del Supremo cuando se produjeron los supuestos hechos de espionaje. Su ascenso posterior generó una nueva competencia. La jueza Tortosa reconoce que no puede seguir investigándolo, pero tampoco puede archivar la causa: debe valorar si remite una exposición razonada al Supremo o si la investigación continúa sin su participación directa.
¿Por qué se mantiene la causa pese a la nulidad parcial?
La nulidad no afecta a la totalidad de la investigación. La jueza conserva competencia sobre los demás imputados: ex directivos del CNI, de la Guardia Civil, y ejecutivos de empresas tecnológicas israelíes. Además, la querella original de Sentinel Alliance se centra en el espionaje a empresarios del entorno independentista. La resolución del 23 de marzo confirma la citación de Joan Arús, Joan Matamala, Jordi Baylina, Pau Escrich y Xavier Vives como querellantes los días 15 y 20 de abril. Esto refuerza la continuidad del proceso.
¿Cuál es el impacto económico y legal del caso Pegasus en España?
El caso tiene implicaciones económicas directas. Las empresas israelíes vinculadas a Pegasus y Candiru operan en un mercado global valorado en más de 12.000 millones de euros. Su uso sin control judicial en España podría activar sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y reclamaciones civiles por daños. Desde el punto de vista legal, el caso pone en tensión el artículo 18.4 de la Constitución, que protege la inviolabilidad de las comunicaciones, y la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que tipifica el acceso ilegal a sistemas informáticos como delito.
¿Qué rol juega la Fiscalía en la reorientación del caso?
La Fiscalía no solicitó el sobreseimiento, sino la nulidad parcial del auto para corregir una falta de competencia. Su postura refleja una estrategia de control procesal: evitar que la causa se paralice por errores formales, pero exigir rigor en la atribución de responsabilidades. Su intervención evita que la investigación quede en suspenso y obliga a una nueva valoración técnica sobre la posible responsabilidad de Azón desde el Supremo.
Datos Clave
- La jueza Julia Tortosa declaró nula parcialmente su propia resolución de imputación contra Félix Azón.
- El motivo es el aforamiento sobrevenido, no la falta de indicios de delito.
- La investigación continúa contra otros imputados, incluidos ex altos cargos del CNI y la Guardia Civil.
- La querella original parte de Sentinel Alliance, asociación de víctimas de espionaje digital.
- El caso involucra herramientas de vigilancia como Pegasus y Candiru, prohibidas en la UE para uso interno sin autorización judicial expresa.
El caso marca un precedente en la aplicación del aforamiento a ex funcionarios que acceden a cargos judiciales tras hechos investigables. También evidencia las lagunas legales en la regulación del ciberespionaje estatal. La resolución anticipa un debate institucional sobre la necesidad de una ley específica de control de software de vigilancia en España. La AEPD ya ha abierto una actuación de oficio. El impacto económico se extiende a contratos públicos de ciberseguridad y a la reputación internacional del sector tecnológico español.
