Un hombre fue condenado a un año y medio de prisión por cometer un delito de coacciones al cortar la electricidad del domicilio familiar en Palma, donde vivía su expareja y sus tres hijos menores. El suministro estuvo interrumpido doce días durante el mes de junio de 2023, en pleno calor estival. La medida generó graves perjuicios: ausencia de aire acondicionado, imposibilidad de usar electrodomésticos e internet, y un profundo sentimiento de angustia en toda la familia.
¿Qué constituye un delito de coacciones en casos de violencia de género?
El delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, se configura cuando alguien priva a otra persona de su libertad o la obliga a actuar contra su voluntad mediante violencia, intimidación o cualquier otra forma de presión psicológica. En este caso, el acusado no usó fuerza física, pero sí ejerció control coercitivo al manipular un servicio esencial: la electricidad.
La Corte de Apelación ha reiterado que la interrupción deliberada de suministros básicos —agua, luz, gas— forma parte de las conductas de violencia psicológica y control. Estas acciones no son meros actos de venganza: son herramientas de dominio que afectan la dignidad, seguridad y autonomía de la víctima.
El rol del contador a nombre del agresor
El acusado, de nacionalidad polaca, mantenía el contador eléctrico a su nombre, lo que le otorgaba poder de decisión unilateral sobre el suministro. Aunque la vivienda era el domicilio familiar, la titularidad del contrato le permitió actuar sin consentimiento ni aviso previo. Esto evidencia una brecha legal: la normativa actual no exige la co-titularidad automática de servicios básicos tras una separación, ni protege a la víctima cuando el agresor conserva ese control.
¿Cómo se probó la responsabilidad del acusado?
La grabación telefónica aportada por la compañía eléctrica fue clave. En ella, el acusado dio instrucciones claras para dar de baja el suministro. No hubo ambigüedad técnica ni error administrativo: la orden fue voluntaria, específica y ejecutada de inmediato.
Los jueces descartaron su alegato de “confusión”, al considerarlo incompatible con la gravedad del acto y su contexto previo: ya había sido denunciado por violencia de género, detenido y sometido a medidas cautelares que le prohibían acercarse o comunicarse con su expareja.
La doble denuncia como indicador de reiteración
La segunda denuncia no fue aislada. Refleja un patrón de reiteración conductual tras la ruptura. Según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el 37 % de los casos de coacciones se producen en los tres meses posteriores a la separación. Este dato refuerza la necesidad de vigilancia judicial activa y protocolos de seguimiento más estrictos.
¿Qué impacto económico y social tiene cortar la luz en un caso de violencia de género?
La interrupción del suministro eléctrico no es un mero inconveniente técnico. Tiene consecuencias tangibles:
- Pérdida de ingresos por imposibilidad de teletrabajar o gestionar trámites online.
- Gastos adicionales para contratar un nuevo suministro (depósitos, derechos de alta, equipos).
- Riesgo para la salud infantil: deshidratación, alteraciones del sueño y estrés postraumático en menores.
- Aislamiento social: sin internet ni teléfono fijo, la víctima pierde acceso a redes de apoyo y recursos institucionales.
En 2025, el Ministerio de Igualdad estimó que cada caso de coacción con interrupción de servicios genera un coste social promedio de 12.400 €, incluyendo atención psicológica, asesoramiento jurídico y ayudas de emergencia.
¿Qué marco legal protege a las víctimas en estos escenarios?
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la coacción como forma de violencia psicológica. Sin embargo, su aplicación práctica choca con limitaciones:
- No existe una orden judicial automática para cambiar la titularidad de servicios básicos tras una medida de alejamiento.
- Las compañías eléctricas no están obligadas a verificar la situación de violencia antes de ejecutar bajas solicitadas por un titular.
- Falta una base de datos interoperable entre juzgados, fuerzas de seguridad y operadores energéticos para alertar de riesgos.
En 2024, el Consejo General del Poder Judicial aprobó una recomendación para que los juzgados incluyan, de oficio, la suspensión de la titularidad exclusiva de servicios en medidas cautelares. Aún no es obligatoria ni está implementada de forma uniforme.
Datos Clave
- El acusado fue condenado por delito de coacciones, no por violencia física.
- La interrupción del suministro duró 12 días consecutivos en pleno verano.
- La prueba decisiva fue la grabación telefónica de la orden de baja.
- La víctima tuvo que contratar un nuevo suministro con otra compañía para restablecer el servicio.
- El caso se enmarca en una segunda denuncia, tras una previa por violencia de género.
- El acusado actuó tras haber sido liberado bajo medidas cautelares que le prohibían acercarse a su expareja.
