En abril de 2023, jugadoras del Alhama CF denunciaron públicamente un patrón sistemático de acoso psicológico, violación de la intimidad y discriminación por género. La sentencia judicial de 2026 confirma los hechos y sanciona al entrenador Randri García, su esposa Tamara Ruiz —ahora presidenta del club— y al propio Alhama CF. Las víctimas recibieron una indemnización económica tras demostrar un entorno laboral tóxico y discriminatorio.
¿Qué hechos probó la sentencia judicial?
La jueza acreditó expresiones vejatorias pronunciadas por Randri García durante entrenamientos y partidos. Entre ellas: “estáis gordas”, “no podéis correr porque el culo os pesa”, “estáis jugando sólo porque sois mujeres” y frases de contenido sexual explícito. Estas declaraciones no fueron aisladas: el 68 % de la plantilla las calificó como inadecuadas en declaraciones oficiales.
La imagen sexual enviada por WhatsApp
El caso se intensificó tras la difusión, mediante una lista de WhatsApp gestionada por el entrenador, de una fotografía de miembros del equipo técnico desnudos en los vestuarios. La imagen fue enviada a toda la plantilla sin consentimiento. Este acto constituyó una violación grave de la intimidad y un abuso de poder institucional.
¿Cómo afectó el caso al entorno del fútbol femenino español?
El caso Alhama CF marcó un punto de inflexión en la percepción pública del acoso institucional en el deporte femenino. Tras la sentencia, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) reforzó sus protocolos de prevención de acoso laboral y violencia de género. Además, el Consejo Superior de Deportes (CSD) exigió a los clubes la implementación obligatoria de canales de denuncia anónimos y formación en igualdad para cuerpos técnicos.
Impacto económico para los clubes
La multa impuesta al Alhama CF no fue simbólica: representa un precedente jurídico que vincula la responsabilidad civil directa del club ante conductas de sus empleados. Esto obliga a los equipos a revisar sus contratos, seguros de responsabilidad civil y políticas de gestión de riesgos laborales. El costo de no actuar preventivamente ahora incluye sanciones económicas, pérdida de patrocinios y daño reputacional medible.
¿Qué marco legal protege a las jugadoras en estos casos?
La sentencia se basó en tres pilares legales clave: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 10/2022 contra la violencia sexual. Estas normas reconocen el derecho a un entorno laboral libre de humillaciones, discriminación por género y violación de la intimidad. Además, la jurisprudencia reciente equipara el acoso verbal con contenido sexista al acoso sexual, ampliando la protección legal.
El rol de los medios como garantes de transparencia
EL PERIÓDICO actuó como catalizador al publicar la denuncia en exclusiva en 2023. Su cobertura permitió visibilizar un patrón repetido en clubes de Segunda División Femenina. Esto impulsó la creación de la Plataforma de Futbolistas Femeninas, que hoy asesora a más de 40 clubes en la redacción de protocolos internos de prevención.
¿Qué datos clave debe conocer cualquier futbolista o club?
- La sentencia condena a Randri García, Tamara Ruiz y Alhama CF por acoso laboral y violación de la intimidad.
- El 68 % de las jugadoras declaró que el comportamiento del entrenador era inadecuado.
- La imagen enviada por WhatsApp fue tomada en los vestuarios del club, sin consentimiento ni aviso previo.
- Las frases vejatorias incluyeron discriminación por peso, desvalorización deportiva por género y contenido sexual explícito.
- El fallo establece que el club es responsable solidario, incluso si el acoso fue cometido por un empleado.
El caso no es aislado. Según datos del CSD (2025), el 31 % de las denuncias por acoso en el deporte femenino provienen del fútbol. La sentencia del Alhama CF no solo sanciona conductas pasadas: obliga a una transformación estructural en la gobernanza de los clubes. La exigencia de formación obligatoria en igualdad, auditorías anuales de clima laboral y canales de denuncia independientes ya no es opcional. Es un requisito legal con consecuencias económicas y éticas medibles.
