Un santero venezolano de 32 años fue condenado a diez años de cárcel por agredir sexualmente de forma continuada a una niña de 13 años bajo el pretexto de la religión yoruba. El caso revela cómo se explotó la figura del babalawo para manipular, aislarse y cometer delitos. La Audiencia de Madrid confirmó que el acusado usó rituales, jerarquía espiritual y desigualdad de edad para ejercer control. No hubo consentimiento válido: la víctima era menor, vulnerable y sometida a coerción psicológica.
¿Qué diferencia el abuso sexual delictivo del ejercicio legítimo de la santería?
La santería es una religión reconocida en España bajo el marco de libertad religiosa. Sin embargo, ningún rito ni creencia justifica el abuso de menores. La ley distingue claramente entre práctica religiosa protegida y conducta criminal. El uso de títulos como babalawo, ebó o iniciación espiritual no exime de responsabilidad penal si se emplean para engañar, intimidar o violar derechos fundamentales.
La manipulación religiosa como mecanismo de control
El acusado presentó a la menor como su “hija espiritual”, le impuso reglas de silencio y aislamiento, y le hizo creer que desobedecerlo equivalía a romper con los orishas. Esta estrategia no es nueva: la Fiscalía ha documentado casos similares donde se instrumentaliza la fe para anular la autonomía de menores.
¿Qué dice el Código Penal sobre abuso sexual a menores en contextos religiosos?
El artículo 183 del Código Penal español castiga con penas de 1 a 4 años el abuso sexual sin violencia ni intimidación. Pero cuando la víctima tiene menos de 16 años, como en este caso, se aplica el artículo 183.2, que eleva la pena a 4 a 10 años. Si hay coacción, engaño o abuso de autoridad, como ocurrió aquí, se agrava aún más bajo el artículo 180.
La diferencia entre abuso y violación según la ley
La sentencia aclara que no se requiere penetración para configurar abuso sexual continuado. Basta con contacto físico con fines sexuales, envío de imágenes íntimas o imposición de actos bajo amenaza simbólica. Las fotos de pene erecto enviadas a la menor constituyeron prueba clave de explotación sexual digital, tipificada en el artículo 189 ter.
¿Pueden condenar solo con la palabra de la víctima?
Sí. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2022/1456) establece que la versión de la menor es prueba suficiente si es coherente, estable y compatible con otras circunstancias. En este caso, las búsquedas en Google, los mensajes y la coincidencia con la hermana de 13 años reforzaron su credibilidad.
¿Qué pasa con las pruebas digitales?
Las consultas como «¿pueden condenar únicamente con la versión de la denunciante?», «¿cómo traspasar información de un Samsung a otro?» o «¿mi teléfono está intervenido?» fueron consideradas por el juez como indicios de conciencia de culpabilidad. WhatsApp, búsquedas y metadatos son pruebas válidas si se obtienen con autorización judicial.
Datos Clave
- El acusado tenía 18 años más que la víctima, lo que agravó la desigualdad de poder.
- Las agresiones ocurrieron entre octubre de 2021 y julio de 2022, en un piso compartido con familiares.
- El juzgado de instrucción número 51 de Madrid investigó el caso desde marzo de 2023, tras denuncia de la familia.
- La sentencia de la Audiencia de Madrid se hizo pública en julio de 2026, tras recurso de apelación.
- El uso de la figura del babalawo no tiene reconocimiento legal ni eclesiástico en España: no es título oficial ni está regulado por el Acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas de España (FERE).
El caso impacta económicamente en el sector de la intermediación religiosa no regulada, donde proliferan figuras autodenominadas sin formación ni supervisión. Además, evidencia una brecha legal: no existe un registro de líderes espirituales ni protocolos de protección infantil en comunidades religiosas no confesionales. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) exige ahora mayor coordinación entre fiscalías, asociaciones religiosas y servicios sociales. La sentencia marca un precedente: la fe no es escudo, sino responsabilidad.
