El usufructo de dinero en un testamento es una de las dudas más recurrentes en derecho sucesorio español. Muchos viudos y viudas desconocen si pueden usar libremente los fondos de cuentas corrientes heredadas o si deben conservarlos íntegramente. La respuesta es clara: sí, pueden gastarlo. Pero no sin matices legales, fiscales y prácticos que afectan a herederos, patrimonio familiar y planificación sucesoria.
¿Qué significa tener usufructo sobre dinero en un testamento?
El usufructo universal otorga al viudo o viuda el derecho de usar y disfrutar de todos los bienes del fallecido, incluido el dinero en cuentas bancarias. A diferencia del usufructo sobre inmuebles —donde se permite habitar pero no vender—, el dinero es un bien fungible y consumible. Su uso implica necesariamente su desaparición física.
El dinero se consume al usarse
Según la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, el dinero no puede usarse sin consumirse. Por eso, el usufructuario no está obligado a devolver las mismas monedas, sino su equivalente en valor al extinguirse el usufructo.
¿Qué ocurre al fallecer el viudo?
Al morir el cónyuge superviviente, los herederos forzosos —normalmente los hijos— reciben la nuda propiedad de los bienes restantes. Si el dinero ya se ha gastado, no hay nada que reclamar: la obligación de restitución se extingue con la muerte del usufructuario, salvo que exista un pacto expreso en contrario.
¿Es legal gastar el dinero heredado con usufructo?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil reconocen que el usufructo sobre bienes fungibles permite su libre disposición. No se trata de un préstamo ni de una custodia: es un derecho pleno de disfrute. El viudo puede retirar, invertir o donar el dinero, siempre que no vulnere derechos de terceros.
El marco legal es claro
El artículo 472 del Código Civil establece que, en bienes consumibles, el usufructuario adquiere la propiedad al recibirlos. Eso implica que el dinero pasa a ser suyo de facto, aunque la nuda propiedad corresponda a los herederos.
No hay obligación de rendir cuentas
A diferencia de otros regímenes (como la administración de bienes ajenos), el viudo con usufructo universal no debe justificar gastos ni rendir cuentas a los herederos. Su gestión es autónoma y legalmente protegida.
¿Qué impacto económico tiene esta figura?
El usufructo de dinero afecta directamente la liquidez familiar, la planificación fiscal y la equidad intergeneracional. Su uso masivo en testamentos “del uno para el otro y después para los hijos” reduce el patrimonio heredable, pero también evita conflictos sucesorios tempranos.
Datos Clave
- El usufructo universal es la forma más común de testamento en España.
- El dinero heredado con usufructo puede gastarse libremente por el viudo.
- No hay obligación de devolver el mismo importe: basta con restituir su valor al extinguirse el usufructo.
- En la práctica, esa restitución rara vez se exige si los herederos son los mismos hijos beneficiarios del testamento.
- El usufructo sobre dinero no genera obligación de declarar IRPF por el mero hecho de recibirlo.
¿Qué pasa si el viudo invierte el dinero heredado?
Si el viudo invierte los fondos en activos no consumibles —como fondos de inversión, acciones o depósitos—, la situación cambia. En ese caso, el usufructo se extiende sobre los rendimientos, pero no sobre el capital invertido. Los frutos generados sí pertenecen al usufructuario; el capital sigue sujeto a la nuda propiedad de los herederos.
La fiscalidad depende del destino
Las plusvalías derivadas de esas inversiones pueden tributar por IRPF en la base imponible del viudo. Pero si el capital se transfiere a terceros o se dona, podría activarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —con sus correspondientes exenciones autonómicas.
El contexto actual refuerza esta figura: con el envejecimiento poblacional y el aumento de segundas nupcias, los testamentos con usufructo universal son cada vez más estratégicos. Además, la reciente reforma del Impuesto sobre Sucesiones (2025) mantiene las bonificaciones para cónyuges supervivientes, lo que incentiva su uso.
Desde el punto de vista práctico, los notarios recomiendan formalizar el testamento con cláusulas claras sobre el alcance del usufructo, especialmente si coexisten hijos de distintas relaciones o hay bienes empresariales. La ambigüedad genera litigios innecesarios y costes procesales evitables.
