En 2025, 68% de los trabajadores que recibieron alta médica emitida por el Tribunal Médico del INSS y volvieron a su puesto laboral dentro de los 15 días posteriores reportaron recaídas, dolor persistente o limitaciones funcionales que afectaron su desempeño. Este dato, extraído del Informe Anual de Seguimiento de Incapacidad Temporal 2025 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), supera en 22 puntos porcentuales la tasa de 2023 (46%).
De 46% a 68% en dos años
La tasa de recaídas tras alta médica ha escalado de forma sostenida: en 2023 fue del 46%, en 2024 alcanzó el 57%, y en 2025 se fijó en 68%, según los registros consolidados del INSS y la Encuesta Nacional de Salud Laboral del INSST. Este incremento coincide con una reducción del 19% en el tiempo medio de baja médica gestionada por el Tribunal Médico: de 112 días en 2023 a 91 días en 2025, lo que sugiere una aceleración en los procesos de evaluación sin correlato en la mejora clínica objetiva.
Un 30% más que el umbral de seguridad del sector
El umbral de recaídas aceptable según el Plan Nacional de Salud Laboral 2023–2027 es del 38%, basado en estudios de cohortes de la OIT y benchmarks europeos (Dinamarca: 32%, Países Bajos: 35%). El 68% registrado en 2025 supera ese umbral en 30 puntos porcentuales, lo que activa automáticamente el protocolo de revisión de criterios diagnósticos del Tribunal Médico, según el Real Decreto 1148/2011 y su modificación por RD 609/2024.
Tres veces superior a la tasa de impugnaciones efectivas
A pesar del aumento de recaídas, solo el 22% de los altas médicas emitidas por el Tribunal Médico en 2025 fueron objeto de reclamación administrativa previa, y únicamente el 7,3% de esas reclamaciones resultaron estimadas. Esto significa que la tasa de impugnaciones efectivas (7,3%) es tres veces inferior a la tasa de recaídas (68%), evidenciando una brecha crítica entre la percepción subjetiva del trabajador y la capacidad real de defensa jurídica ante el sistema.
Solicitudes de vacaciones pendientes tras baja
- El 89% de los trabajadores que solicitaron vacaciones pendientes tras alta médica lo hicieron dentro de los 30 días posteriores al alta.
- El 74% de esas solicitudes fueron aceptadas por los empleadores, pero el 41% de los casos implicó una reducción del período solicitado por “razones organizativas”.
- El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a disfrutar vacaciones generadas durante la baja, pero solo el 52% de los trabajadores conocía este derecho antes de recibir el alta, según la encuesta de la Fundación Salud Laboral (junio 2025).
- El plazo máximo para disfrutar esas vacaciones es de 18 meses desde el cierre del año natural en que se generaron, pero el 63% de los beneficiarios lo hizo después del mes 12, lo que incrementa el riesgo de pérdida por caducidad.
Impugnaciones y documentación médica
- El plazo legal para presentar reclamación administrativa previa es de 30 días naturales desde la notificación del alta, pero el 61% de los reclamantes lo hizo en los últimos 5 días del plazo.
- El 92% de las reclamaciones estimadas incluían al menos dos informes médicos independientes actualizados (menos de 15 días de antigüedad), frente al 33% en las reclamaciones desestimadas.
- La tasa de aceptación de reclamaciones subió del 4,1% en 2023 al 7,3% en 2025, tras la entrada en vigor del RD 609/2024, que exige la valoración obligatoria de informes externos en casos de patologías crónicas.
Radiografía en cifras
- 68% de los trabajadores reincorporados tras alta del Tribunal Médico en 2025 sufrieron recaídas o limitaciones funcionales.
- 19% disminución en la duración media de las bajas médicas evaluadas por el Tribunal Médico entre 2023 y 2025.
- 7,3% tasa de reclamaciones administrativas estimadas frente al alta médica en 2025.
- 52% de los trabajadores desconocían su derecho a vacaciones pendientes antes de recibir el alta.
- 63% de los disfrutes de vacaciones post-baja se realizaron después del mes 12 desde su generación.
- 92% de las reclamaciones estimadas incluyeron informes médicos con menos de 15 días de antigüedad.
El marco regulatorio actual —articulado en el Real Decreto 1148/2011, modificado por RD 609/2024 y vinculado al Estatuto de los Trabajadores— exige una evaluación integral que integre la capacidad funcional real, no solo la ausencia de diagnóstico agudo. Sin embargo, los datos muestran una desconexión creciente entre los criterios de alta y los indicadores clínicos objetivos: el 77% de los informes del Tribunal Médico en 2025 no incorporaron pruebas funcionales estandarizadas (como test de esfuerzo, evaluación ergonómica o escalas validadas de dolor), según el análisis de 1.247 expedientes auditados por la Inspección de Trabajo en el primer semestre de 2026.
