La DGT no ha publicado ninguna nueva lista de enfermedades incompatibles con la conducción en 2026. El supuesto documento que circula por redes es un bulo sin fundamento legal. Los conductores con asma, epilepsia, arritmias o patologías crónicas no pierden su carnet de conducir de forma automática. La renovación depende de una evaluación médica individualizada, no de una lista genérica.
¿Qué enfermedades afectan la renovación del carnet de conducir?
No existe una lista cerrada de patologías que inhabiliten para conducir. Lo que sí establece el Código de Tráfico y Seguridad Vial es un marco basado en las aptitudes psicofísicas requeridas. El foco no está en el diagnóstico, sino en su impacto funcional: alteraciones de la conciencia, control motor, visión, atención o reacción.
El papel del médico en la valoración
El facultativo es quien emite el informe médico oficial, no la DGT. Este informe evalúa si la enfermedad —o su tratamiento— compromete la seguridad vial. Por ejemplo, una persona con epilepsia controlada y sin crisis en los últimos dos años puede obtener autorización. En cambio, una arritmia no controlada con riesgo de síncope sí puede derivar en restricción temporal.
¿Es obligatorio informar a la DGT sobre una enfermedad?
Sí. El conductor tiene la obligación legal de declarar cualquier condición que pueda afectar su capacidad de conducción. No hacerlo implica responsabilidad penal en caso de accidente. La DGT no exige comunicación espontánea, pero sí la exige en los procesos de renovación, especialmente a partir de los 65 años, donde se intensifican los controles médicos.
Renovación obligatoria por edad
A los 65 años, el carnet se renueva cada cinco años. A los 70, cada tres. A partir de los 75, anualmente. En todos los casos, se requiere certificado médico que acredite aptitud. Esto no es una restricción por edad, sino por el aumento estadístico de patologías asociadas al envejecimiento.
¿Qué dice el marco legal actual?
El Real Decreto 818/2009, modificado por el Real Decreto 1171/2022, regula los requisitos médicos para conducir. Establece tres categorías de aptitud: apto, apto con restricciones (por ejemplo, uso obligatorio de corrección visual o limitación horaria) y no apto. La decisión final siempre parte del centro de reconocimiento médico autorizado, no de la DGT.
Impacto económico y social
Más del 32 % de los conductores mayores de 70 años renuevan su permiso con alguna restricción. Esto reduce costes en siniestralidad vial: según la DGT, los conductores mayores representan el 14 % del parque vehicular, pero solo el 7 % de los accidentes mortales. La política de permisos adaptados, no de retirada masiva, ha evitado más de 12.000 desplazamientos forzados a transporte público anuales en zonas rurales, según datos del Ministerio de Transportes (2025).
¿Qué pasa si tomo medicamentos que afectan la conducción?
La portavoz de la DGT, Nuria de Andrés, lo aclara: «Todo depende de lo que estés tomando». Algunos fármacos —como benzodiazepinas, antidepresivos tricíclicos o antiepilépticos de primera generación— pueden causar somnolencia, mareo o lentitud de reflejos. El médico debe valorar su interacción con la conducción, no solo la enfermedad subyacente.
Datos Clave
- La DGT no publicó ninguna nueva lista de enfermedades incompatibles en 2026.
- La decisión de aptitud la toma un facultativo autorizado, no la DGT.
- El Código de Tráfico y Seguridad Vial exige aptitudes psicofísicas, no ausencia de patología.
- A partir de los 75 años, la renovación del carnet es anual y obligatoria con informe médico.
- El uso de ciertos medicamentos puede ser más determinante que el diagnóstico en sí.
El bulo sobre la lista viral refleja una necesidad real de información clara. La normativa española prioriza la evaluación individual, la prevención y la seguridad vial realista, no la exclusión por diagnóstico. La actualización más reciente del documento oficial data de septiembre de 2024, y mantiene los mismos principios: flexibilidad, evidencia médica y responsabilidad compartida.
